Los 150 trabajadores de Cooperativa de Trabajo 15 de Mayo Ltda. queremos manifestar nuestro punto de vista sobre una nota redactada y difundida por el señor Miguel Andreis en su cuenta de Facebook y en el Grupo Radial Centro.
En varias oportunidades se han referido a nosotros como «pseudo» o «llamados» cooperativistas. Ello es ofensivo ya que debemos decirle a nuestros usuarios que la COOPERATIVA DE TRABAJO 15 DE MAYO LTDA. tiene vigencia en Villa María desde el año 1992, es decir que nos respaldan 23 años de gestión cooperativa.
Fue constituida el 11 de septiembre de 1991 e integrada exclusivamente por el personal de la Delegación Villa María de la Empresa Provincial de Obras Sanitarias (EPOS) con el objeto de prestar servicios de provisión de agua potable y desagües cloacales y pluviales, mediante el trabajo personal de sus asociados.
Según el Artículo 5 de su Estatuto Social, La Cooperativa tendrá por objeto, valiéndose del trabajo de sus asociados, la ejecución de todas las tareas inherentes a la prestación de los siguientes servicios:
- Provisión de agua potable;
- Recolección, tratamiento, derivación y/o reciclaje de líquidos cloacales;
- Atención de desagües pluviales y derivación de dichos líquidos;
- Atención y mantenimiento de instalaciones sanitarias, cloacales y de transporte o provisión de agua potable, por cuenta de empresas públicas o privadas,
- Ejecución de obras públicas o privadas concernientes a las ampliaciones de las redes de servicios descriptos precedentemente o mejoras técnicas de los mismos, o mantenimiento con expresa posibilidad de participar a tal fin en actos de licitaciones públicas o privadas o concursos de precios;
- Provisión de equipamientos y/o insumos relativos a las actividades relacionadas, a cuyo efecto podrá hacer compra, transporte, acopio, distribución e inmediación de los mismos, en las condiciones habituales del mercado;
- Integración y/o ejecución de emprendimientos que tengan por finalidad el uso y la explotación mayor y más intensiva de los recursos materiales y potencial humano con que está dotada la Cooperativa, vinculados en forma directa o indirecta a los aspectos anteriores, o que se valgan de tales medios.
El 13 de mayo de 1992, por Resolución Nº 155/92, la Secretaría de Acción Cooperativa de la Nación le otorgó a la naciente Cooperativa la matrícula Nº 13937. El 28 de julio de 1992 se formaliza el Contrato de Concesión entre el Gobierno de la Provincia de Córdoba (representado por el Vicegobernador Edgardo R. Grosso, el Ministro de Obras Públicas Ing. Felipe R. Rodríguez y el Presidente del Directorio de E.P.O.S. Ing. José A. Bella) y la Cooperativa (representada por el Presidente y el Secretario del Consejo de Administración) por el cual se concesiona los servicios de captación, potabilización y distribución de agua y recolección y conducción de líquidos cloacales a empleados y obreros de Obras Sanitarias de la Nación, luego devenida en Empresa Provincial de Obras Sanitarias (E.P.O.S.) y posteriormente en Dirección de Agua y Saneamiento (según Decreto Nº 2547).
La Concesión es a título gratuito y la titularidad de la misma fue transferida por el Gobierno de la Provincia de Córdoba a la Municipalidad de la Ciudad de Villa María por medio del convenio de fecha 26 de marzo de 1992, aprobado por Ordenanza Nº 3120 del Honorable Consejo Deliberante local, por el cual se convenía la transferencia definitiva al Municipio del servicio de captación, conducción, potabilización y distribución de agua potable y de colección, conducción y tratamiento de líquidos cloacales existentes en el ámbito de competencia territorial del Municipio, como así también todos los bienes afectados al mismo, pertenecientes a la E.P.O.S.
La COOPERATIVA DE TRABAJO 15 DE MAYO LTDA. comienza sus actividades el 1 de octubre de 1992, como consecuencia de la descentralización de los servicios públicos en la Provincia de Córdoba conforme a la Ley Provincial Nº 7850.
La entrega de los servicios a la Cooperativa se hizo efectiva el 1º de octubre de 1992, por un período de 15 años, prorrogables por 10 años más “siempre… y el Poder Concedente lo estime conveniente”21.
21- Contrato de Concesión, Artículo Nº 15.
Esta decisión significó la primera experiencia en el País de ceder la explotación de un servicio público a una cooperativa integrada íntegramente por trabajadores. En aquél momento constituida por 98 personas.
Por todos estos motivos, REPUDIAMOS ESTOS INTENTOS DE DESCALIFICACIÓN A LA DEDICACIÓN Y COMPROMISO DE ESTOS 150 TRABAJADORES CON LOS VILLAMARIENSES.