La Cooperativa de Trabajo 15 de Mayo Ltda. informa que la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo ha dado a conocer su resolución con fecha del 31 de agosto respecto a una demanda civil iniciada por Manuel Sosa y otros.
Establece “rechazar la apelación interpuesta por el abogado Ángel Manuel Sosa y otros, y de esta manera, queda CONFIRMADO EL RECHAZO DE LA DEMANDA contra la Cooperativa de Trabajo 15 de Mayo Ltda. por el supuesto cobro indebido de pesos por parte de la Cooperativa respecto del servicio que ésta presta en el tratamiento de los efluentes cloacales y por supuesto daño ecológico – ambiental, producida por la Planta Depuradora de Líquidos Cloacales”.
Asimismo la citada Cámara descarta que el tema resuelto se encuentre bajo la órbita del derecho al consumidor y desecha que lo particulares puedan invocar la ofensa de intereses difusos como base de su accionar.
Esto es así ya que Sosa denunciaba particularmente a la Cooperativa por el supuesto cobro indebido pero aseguraba que su caso sería aplicable a todos los villamarienses, instándolos en aquel momento (junto a la autodenominada Asamblea Anticorrupción) a dejar de pagar ese ítem de la factura.
Además, Sosa y otros habían obtenido un amparo para no abonar ese punto durante ocho meses y ese dinero, después de este fallo que afirma lo resuelto en Primera Instancia, deberá ser reintegrado a la prestadora del servicio.