Registro digital de Cuidado del Recurso Hídrico
LOS REQUISITOS QUE POSTERIORMENTE SE ESTABLECEN SON CONDICIÓN EXCLUYENTE
REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN REGISTRO CUIDADO DEL RECURSO HÍDRICO
A.- SER TITULAR DE LA FINCA
Ser titular de la finca sobre la cual se pretende acceder al servicio.
En caso de que el usuario no sea titular deberá acreditar la titularidad de la finca por medio de:
– Escritura del inmueble.
– Documento Nacional de Identidad del titular.
B.- ACCEDEN TODAS LAS CATEGORÍAS
La finca deberá encontrarse categorizada dentro de las categorías Residencial A, BI, BII y BIII.
C.- LIBRE DEUDA
No poseer deuda al momento de la inscripción en el registro aplicando este dato a deudas en concepto de servicio u obra comprometidas por ordenanza municipal.
D.- POSEER CONEXIÓN DECLARADA FORMALMENTE
La finca deberá contar con registros legalizados ante el concesionario del servicio, Cooperativa de Trabajo 15 de Mayo Ltda, en referencia a las respectivas conexiones de los servicios de agua potable y desagües cloacales.
En el caso de que la finca no contare con lo anteriormente mencionado, el titular de la misma deberá realizar los trámites pertinentes por medio de un oficial matriculado ante la oficina de Instalaciones Internas del concesionario del servicio.
LOS REQUISITOS ANTES ESTABLECIDOS SON CONDICIÓN EXCLUYENTE PARA ACCEDER A LA INSCRIPCIÓN DEL REGISTRO ESTABLECIDO POR ORDENANZA MUNICIPAL Nº 8.157.
CONDICIONES Y BENEFICIOS INCLUIDOS EN EL REGISTRO CUIDADO DEL RECURSO HIDRICO
ORDENANZA 8.157
Artículo 9.- CREASE un Registro Digital: “Cuidado del Recurso Hídrico”, que tiene por finalidad la inscripción de usuarios Categoría A, BI, BII y BIII del Servicio de Agua que se encuentren bajo el sistema no medido o de renta fija, a los fines de formalizar el traspaso a sistema medido en las condiciones que establece la presente ordenanza.
El plazo de inscripción a los efectos de gozar de los beneficios establecidos en el artículo 11º de la presente Ordenanza, será hasta el 31 de diciembre de 2.025.”
ORDENANZA 7.919
Artículo 11º. ESTABLECESE que los usuarios que se inscriban en el Registro Digital para el cambio de sistema fijo a servicio medido, deberán ser eximidos de los siguientes conceptos: a) Por parte de la Concesionaria: 1) del treinta por ciento de la obligación mensual facturada en concepto de todos los servicios prestados, hasta tanto se genere la instalación de los equipos de medición. 2) del pago de Costo de Conexión establecido en el art. 25 del Reglamento de Usuario aprobado por Ordenanza No. 7725 que será a cargo de la concesionaria. 3) La eximición de la presentación de la planimetría de la instalación interna. Además de los beneficios mencionados en los incisos anteriores en caso de tratarse de viviendas únicas con una superficie cubierta menor o igual a 100 m2 el costo de la conexión establecida en el artículo 25 del Reglamento de Usuario aprobado por Ordenanza Nº 7725, será a cargo de la concesionaria. b) Por parte del Departamento Ejecutivo Municipal, del pago de las Tasas Municipales establecidas en los artículos 82, 83, 84 “2” “a”, 94 “6” “G”, y 118 de la Ordenanza Tarifaria vigente y de la que en el futuro la reemplace.
Transcurrido los seis meses la inscripción continuara abierta, pero sin los beneficios aquí establecidos.
