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Terrenos no edificados

La ordenanza 7919 en su anexo III Artículo 7 aclara respecto a la condición de los “TERRENOS NO EDIFICADOS” o baldíos: A los inmuebles no edificados ni con obras en construcción, que cumplan las condiciones indicadas en el Artículo 3* del presente, aunque no efectúen consumo de agua ni descarguen efluentes a las colectoras públicas, se les aplicarán los “Componentes Tarifarios Fijos por Mantenimiento y Disponibilidad del Servicio”.

Artículo 3: SUJETOS OBLIGADOS AL PAGO: Todos los usuarios con inmuebles que tengan disponibilidad de servicio, con construcciones para el resguardo de personas, animales o cosas, ocupados o desocupados, que reciban o estén en condiciones de recibir el servicio, están sujetos al pago del Servicio de Agua Potable y/o Desagües Cloacales y/o Desagües Pluviales, de acuerdo a las disposiciones del presente Régimen Tarifario.
Los inmuebles sin construcciones, con disponibilidad de servicio, se encuentren o no conectados a la red.

Además, entra en vigencia el cobro de cargos fijos separados de agua, cloacas y/o pluvial si actualmente el loteo cuenta con todos los servicios, si no los que correspondan.

Aquí encontrarás un modelo de factura para verificar el modo de cobro: